Hacienda descarta que vivir gratis en casa de los padres sea una donación de vivienda

El Ministerio de Hacienda ha confirmado que el hecho de residir sin pagar alquiler en el domicilio familiar no constituye una donación ni genera ningún impuesto. La aclaración llega en un contexto donde el alto precio de la vivienda dificulta la emancipación de los jóvenes; según el Consejo de la Juventud de España, sólo el 15,2 % de ellos puede vivir fuera del hogar familiar, y de ese porcentaje el 57,9 % lo hace en alquiler, a menudo compartiendo piso para afrontar los gastos.
La autoridad fiscal ha señalado que no existe ninguna normativa que penalice a los hijos por ocupar la vivienda de sus progenitores. Tanto el propio Ministerio como el sindicato de técnicos GESTHA afirman que no hay cambios legales ni de orientación administrativa desde la existencia del IRPF que consideren esta situación como un riesgo fiscal. Carlos Cruzado, presidente de GESTHA, explicó que no se aplican impuestos ni obligaciones fiscales adicionales por el simple hecho de que una persona adulta comparta la vivienda con sus padres.
La razón es que la tributación por donaciones se aplica a la transmisión de propiedad, no al uso. Cuando un hijo vive con sus padres no se produce una transmisión patrimonial, sino un cambio de uso consentido que no encaja en los supuestos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por ello, ni padres ni hijos deben liquidar dicho impuesto. La profesora de Derecho Financiero Rosa María Galán recordó que, en caso de hijos sin recursos, el artículo 142 del Código Civil obliga a los padres a cubrir sustento, vivienda, vestido y asistencia médica, sin que ello implique ninguna gravamen por la gratuidad de la convivencia.
La misma lógica se extiende a la segunda residencia. Cuando los padres poseen una vivienda que no utilizan como residencia habitual y la ceden gratuitamente a sus hijos, Hacienda la trata como una segunda vivienda vacía a efectos del IRPF. En estos casos el propietario tributa por un impuesto que oscila entre el 2 % y el 1,1 % del valor catastral, independientemente de si los hijos habitan la propiedad.
Para justificar la cesión gratuita, la normativa del IRPF asume una presunción de onerosidad (artículo 6.5). Esa presunción admite prueba en contrario, y el contrato de comodato –un préstamo del inmueble sin contraprestación económica– sirve como documento que acredita la ausencia de precio. Según Cruzado, Hacienda no suele comprobar estos contratos, pero pueden respaldar la condición de uso gratuito. La normativa tributaria española diferencia claramente entre transmisión de propiedad y cesión de uso, dejando claro que vivir en casa de los padres no genera ninguna obligación fiscal de donación.