Despidos en julio: la “trampa” legal que sorprende a los trabajadores

Por Redacción ChatAmigos·
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Alejandro Llano, gerente del gabinete jurídico de UGT Cataluña, afirma que el despido más frecuente en España no está reconocido en la normativa: “es el despido en julio”. Cada año, al acercarse las vacaciones de verano, las empresas envían cartas de despido que muchos empleados no pueden impugnar a tiempo, porque el plazo legal de 20 días hábiles comienza a contar mientras el país está en la playa. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que para impugnar un despido se dispone de 20 días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Al mismo tiempo, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara agosto como mes inhábil para la mayoría de actuaciones judiciales, pero la Ley de Jurisdicción Social (artículo 43.2) habilita el despido como procedimiento urgente. La contradicción genera confusión: los trabajadores piensan que la justicia “está cerrada” y dejan pasar el plazo, cuando en realidad pueden presentar la demanda en agosto. Llano explica que la norma, pensada para proteger al trabajador, termina perjudicándolo. Un despido notificado el 20 de julio caduca mientras gran parte del país está de vacaciones y muchos despachos de abogados permanecen cerrados. “En agosto es difícil encontrar un abogado porque los gabinetes también hacen vacaciones”, señala. El despacho especializado Bermejo i Alegret confirma el mismo fenómeno, describiendo una “práctica silenciosa con alto coste jurídico”. En los casos donde la empresa despide a un trabajador que está de vacaciones o fuera del país, los tribunales pueden interpretar la conducta como indicio de desequilibrio en la relación laboral, vulnerando el derecho de defensa y favoreciendo la declaración de despido improcedente o nulo. Aunque los abogados observan el patrón, no existe un dato oficial que cuantifique cuántos despidos ordinarios ocurren en julio. El Ministerio de Trabajo solo publica cifras mensuales de despidos colectivos: en julio 2025 se registraron 4 864 trabajadores despedidos, frente a 3 898 en junio y 992 en septiembre. Estas estadísticas no reflejan el grueso de los despidos individuales, que en 2024 ascendieron a 643 681 a nivel anual sin desglose mensual. El Consejo General del Poder Judicial tampoco publica datos mensuales de demandas por despido, limitándose a cifras trimestrales y anuales. Por ello, el “despido en julio” sigue siendo un fenómeno visible para los profesionales del derecho, pero prácticamente invisible para las estadísticas oficiales.

Contexto y análisis

El “despido en julio” se ha convertido en una práctica estacional que aprovecha la coincidencia de dos normas distintas del derecho laboral y procesal. El Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador veinte días hábiles para impugnar la extinción del contrato, pero al excluir festivos y fines de semana el conteo se extiende a lo largo del mes de agosto, cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial declara ese periodo como inhábil para la mayoría de actuaciones. La Ley de Jurisdicción Social, sin embargo, permite que los procedimientos de despido se tramiten como urgentes, lo que genera una brecha entre la teoría y la práctica: los empleados, bajo la impresión de que la justicia “no funciona” durante el verano, pierden el plazo y quedan sin recurso. Esta incongruencia no es nueva, pero la observación de representantes sindicales y despachos especializados muestra que se repite año tras año, convirtiéndose en una especie de “trampa” legal que favorece a quien despide. El fenómeno afecta principalmente a trabajadores con contratos temporales o en sectores con alta estacionalidad, como hostelería, turismo y agricultura, donde la proximidad a las vacaciones es la norma. La imposibilidad de presentar la demanda a tiempo implica que, en muchos casos, el despido será declarado improcedente o nulo, obligando a la empresa a abonar indemnizaciones y a readmitir al empleado, con un coste que a menudo supera el ahorro buscado. Además, la práctica erosionan la confianza en el sistema judicial y en la protección normativa, al mostrar que una regla diseñada para proteger al trabajador puede ser manipulada. Si bien no existen todavía estadísticas oficiales que cuantifiquen la frecuencia de estos despidos, la constancia de la denuncia de sindicatos y bufetes sugiere que la cuestión podría pasar a la agenda legislativa, donde una revisión de los plazos o la clarificación de la naturaleza “urgente” de los procedimientos sociales podría evitar que la estacionalidad se convierta en una ventaja para la extinción de contratos.

Análisis de la redacción de ChatAmigos.

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