Revés del Supremo paraliza la inscripción de la “ley de nietos” en el censo electoral

Por Redacción ChatAmigos·
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido suspender, a efectos electorales, las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes derivadas de la llamada “ley de nietos”. La medida cautelar, solicitada por la asociación Iustitia Europa y el partido Vox, se aprobó este martes tras la vista celebrada el día anterior. El fallo mantiene la tramitación de los expedientes de inscripción, pero impide que los nuevos inscritos ejerzan el derecho al voto mientras se resuelvan los recursos contra la reforma legal. Asimismo, los efectos electorales de la inscripción de quienes ya estuvieran dados de alta quedan suspendidos. La resolución indica que, una vez finalizado el expediente, la inscripción quedará en suspenso hasta que se dicte sentencia definitiva. La norma, desarrollada dentro de la Ley de Memoria Democrática de 2022, establecía que los españoles que abandonaran el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 serían considerados exiliados por motivos políticos. Bajo esa presunción, podían obtener la nacionalidad española y, con ella, el derecho a inscribirse en el censo electoral sin necesidad de aportar documentación que acreditara su condición de exiliado. La instrucción, aprobada el 28 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, estaba a cargo de Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Íscar Puente. El Supremo aclara que la suspensión no afectará a quienes hayan demostrado, mediante documentos, la condición de exiliados de sus antecesores, ni a quienes hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española por razones de exilio político, ideológico, de creencias o de orientación sexual. En ese sentido, la Corte mantiene el derecho a voto para los casos ya acreditados. La Sala ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que facilite datos precisos sobre el número de expedientes tramitados y cuántos se han acogido a la presunción de exilio, con un plazo máximo de quince días para la entrega del informe.

Contexto y análisis

La decisión del Tribunal Supremo se inscribe en la larga polémica que rodea a la “ley de nietos”, una normativa surgida dentro de la Ley de Memoria Democrática de 2022 para reconocer a los descendientes de españoles que huyeron del país durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Desde su aprobación, la medida ha sido defendida como una forma de reparar la exclusión histórica de miles de familias, pero también ha generado resistencia entre sectores que la consideran una ampliación indiscriminada de la ciudadanía y una posible vulneración de la normativa electoral. La solicitud de suspensión, presentada por la asociación Iustitia Europa y el partido Vox, se basa en la falta de control documental y en la posible alteración del censo electoral en un contexto de próximas elecciones generales. Al paralizar, a efectos electorales, las inscripciones de residentes ausentes que se hayan dado de alta bajo la presunción automática de exiliado, el Supremo evita que nuevos votantes puedan influir en los resultados mientras se resuelven los recursos contra la reforma. La medida no afecta a quienes ya hayan acreditado su condición de exiliado con la documentación requerida, ni a los que hayan perdido la nacionalidad por motivos políticos o de identidad. El impacto recae, por tanto, sobre un amplio grupo de descendientes que, sin pruebas concretas, habían podido obtener la nacionalidad y el voto de forma expedita; su exclusión temporal podría reducir el número de electores potenciales en torno a un millón, según estimaciones de la propia Dirección General de Seguridad Jurídica, aunque esas cifras no están confirmadas judicialmente. El fallo pone de relieve la tensión entre la política de memoria histórica y la garantía de la igualdad del sufragio. Si la sentencia definitiva confirma la suspensión, la normativa podría modificarse para exigir pruebas documentales más estrictas, lo que limitaría el alcance de la “ley de nietos” y favorecería a los partidos que temen una ampliación del electorado. Por el contrario, una revocación de la medida cautelar abriría la puerta a una mayor participación de la diáspora española, reforzando el objetivo de la Ley de Memoria Democrática de reparar los agravios del pasado. En cualquier caso, la resolución del Supremo será decisiva para definir cómo se concilian los derechos de los descendientes de exiliados con la integridad del proceso electoral.

Análisis de la redacción de ChatAmigos.

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