Revés del Supremo paraliza la inscripción de la “ley de nietos” en el censo electoral

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido suspender, a efectos electorales, las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes derivadas de la llamada “ley de nietos”. La medida cautelar, solicitada por la asociación Iustitia Europa y el partido Vox, se aprobó este martes tras la vista celebrada el día anterior. El fallo mantiene la tramitación de los expedientes de inscripción, pero impide que los nuevos inscritos ejerzan el derecho al voto mientras se resuelvan los recursos contra la reforma legal. Asimismo, los efectos electorales de la inscripción de quienes ya estuvieran dados de alta quedan suspendidos. La resolución indica que, una vez finalizado el expediente, la inscripción quedará en suspenso hasta que se dicte sentencia definitiva. La norma, desarrollada dentro de la Ley de Memoria Democrática de 2022, establecía que los españoles que abandonaran el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 serían considerados exiliados por motivos políticos. Bajo esa presunción, podían obtener la nacionalidad española y, con ella, el derecho a inscribirse en el censo electoral sin necesidad de aportar documentación que acreditara su condición de exiliado. La instrucción, aprobada el 28 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, estaba a cargo de Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Íscar Puente. El Supremo aclara que la suspensión no afectará a quienes hayan demostrado, mediante documentos, la condición de exiliados de sus antecesores, ni a quienes hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española por razones de exilio político, ideológico, de creencias o de orientación sexual. En ese sentido, la Corte mantiene el derecho a voto para los casos ya acreditados. La Sala ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que facilite datos precisos sobre el número de expedientes tramitados y cuántos se han acogido a la presunción de exilio, con un plazo máximo de quince días para la entrega del informe.