Radares móviles solo sancionan si superas el margen de error permitido

Por Redacción ChatAmigos·
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El Tribunal Supremo y la Dirección General de Tráfico confirman que un radar móvil no puede imponer una multa cuando la velocidad medida está dentro del margen de error establecido para ese dispositivo. La regla, conocida como “del 3‑5‑7”, depende del tipo de radar y de si está en movimiento o detenido en el momento de la captura. En la normativa vigente, la Orden ICT/155/2020 define el error máximo permitido (EMP) de los cinemómetros. Cada radar debe superar un control metrológico estatal que fija cuánto puede desviarse su lectura de la velocidad real. Cuando el radar está nuevo o recién reparado, los márgenes son de 3 km/h (o 3 %) para equipos fijos o estáticos y de 5 km/h (o 5 %) para móviles en movimiento. Una vez en funcionamiento regular, los márgenes aumentan a 5 km/h (o 5 %) para fijos o estáticos y a 7 km/h (o 7 %) para móviles en movimiento. El detalle clave es que la normativa no distingue únicamente por el tipo de aparato, sino por su uso en el instante de la medición. Un radar móvil instalado en un vehículo puede operar con el coche detenido; en ese caso se considera estático a todos los efectos y se le aplica el margen del 5 %. Solo cuando el dispositivo capta la velocidad mientras el propio vehículo está circulando se emplea el margen del 7 %. Esta diferencia tiene consecuencias económicas y de puntos en el permiso. Por ejemplo, en una vía de 100 km/h, un radar en verificación periódica que registra 138 km/h aplicará una reducción de 9,7 km/h (7 %) si está en movimiento, quedando la velocidad corregida en 128 km/h. Si el mismo radar está estático, la reducción será de 6,9 km/h (5 %), dejando 131 km/h. Esa variación de tres kilómetros por hora puede pasar de una multa de 100 euros sin pérdida de puntos a una de 300 euros con dos puntos. La sentencia del Tribunal Supremo 184/2018 estableció que lo determinante es el modo de funcionamiento del radar en el momento de la captura: si el aparato mide sin movimiento, el margen aplicable es el del 5 %; el margen del 7 % solo corresponde a radares móviles en marcha. Desde entonces, la orden ICT/155/2020 incorpora esa regla. En la práctica, los conductores solo pueden ser sancionados por radares móviles cuando la velocidad superada supera el límite más el margen de error aplicable al tipo de medición realizada. Esto protege a los usuarios de multas basadas en lecturas que, técnicamente, podrían estar dentro del rango de precisión del propio instrumento.

Contexto y análisis

La resolución del Tribunal Supremo y la aclaración de la Dirección General de Tráfico sobre el “margen de error permitido” (EMP) de los radares móviles llega en un momento en que la fiscalización de la velocidad se ha convertido en uno de los pilares de la política de seguridad vial. La normativa que regula estos dispositivos, la Orden ICT/155/2020, establece que todo cinemómetro debe someterse a un control metrológico estatal que define cuánto puede desviarse su lectura de la velocidad real. Ese margen varía según el tipo de radar y, crucialmente, según su estado operativo en el instante de la captura: 3 km/h (o 3 %) para equipos fijos o estáticos recién instalados, 5 km/h (o 5 %) para móviles en movimiento y 7 km/h (o 7 %) para móviles en movimiento que ya han superado el período de verificación. La distinción entre “estático” y “en movimiento” es esencial porque, aunque el radar vaya montado en un vehículo, si el coche está detenido el aparato se trata como estático y se le aplica el margen del 5 %. Esta diferencia tiene repercusión directa en los conductores. En una vía de 100 km/h, una medición de 138 km/h con un radar en movimiento se corrige restando el 7 % (≈ 9,7 km/h), lo que deja una velocidad sancionable de 128 km/h; con el mismo radar estático la corrección es del 5 % (≈ 6,9 km/h), resultando en 131 km/h. La brecha de tres kilómetros puede marcar la diferencia entre una multa de 100 euros sin pérdida de puntos y una sanción de 300 euros con dos puntos de penalización. Por tanto, la precisión del procedimiento de captura y la correcta clasificación del radar son factores que los conductores deben conocer, y que también obligan a las administraciones a garantizar una calibración rigurosa y una aplicación homogénea de la normativa. En la práctica, la sentencia refuerza la necesidad de que los agentes de tráfico documenten el estado del radar en el momento de la intervención, evitando sanciones que podrían considerarse arbitrarias y reduciendo la litigiosidad en torno a los recursos de multas por exceso de velocidad.

Análisis de la redacción de ChatAmigos.

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