Radares móviles solo sancionan si superas el margen de error permitido

El Tribunal Supremo y la Dirección General de Tráfico confirman que un radar móvil no puede imponer una multa cuando la velocidad medida está dentro del margen de error establecido para ese dispositivo. La regla, conocida como “del 3‑5‑7”, depende del tipo de radar y de si está en movimiento o detenido en el momento de la captura. En la normativa vigente, la Orden ICT/155/2020 define el error máximo permitido (EMP) de los cinemómetros. Cada radar debe superar un control metrológico estatal que fija cuánto puede desviarse su lectura de la velocidad real. Cuando el radar está nuevo o recién reparado, los márgenes son de 3 km/h (o 3 %) para equipos fijos o estáticos y de 5 km/h (o 5 %) para móviles en movimiento. Una vez en funcionamiento regular, los márgenes aumentan a 5 km/h (o 5 %) para fijos o estáticos y a 7 km/h (o 7 %) para móviles en movimiento. El detalle clave es que la normativa no distingue únicamente por el tipo de aparato, sino por su uso en el instante de la medición. Un radar móvil instalado en un vehículo puede operar con el coche detenido; en ese caso se considera estático a todos los efectos y se le aplica el margen del 5 %. Solo cuando el dispositivo capta la velocidad mientras el propio vehículo está circulando se emplea el margen del 7 %. Esta diferencia tiene consecuencias económicas y de puntos en el permiso. Por ejemplo, en una vía de 100 km/h, un radar en verificación periódica que registra 138 km/h aplicará una reducción de 9,7 km/h (7 %) si está en movimiento, quedando la velocidad corregida en 128 km/h. Si el mismo radar está estático, la reducción será de 6,9 km/h (5 %), dejando 131 km/h. Esa variación de tres kilómetros por hora puede pasar de una multa de 100 euros sin pérdida de puntos a una de 300 euros con dos puntos. La sentencia del Tribunal Supremo 184/2018 estableció que lo determinante es el modo de funcionamiento del radar en el momento de la captura: si el aparato mide sin movimiento, el margen aplicable es el del 5 %; el margen del 7 % solo corresponde a radares móviles en marcha. Desde entonces, la orden ICT/155/2020 incorpora esa regla. En la práctica, los conductores solo pueden ser sancionados por radares móviles cuando la velocidad superada supera el límite más el margen de error aplicable al tipo de medición realizada. Esto protege a los usuarios de multas basadas en lecturas que, técnicamente, podrían estar dentro del rango de precisión del propio instrumento.